El Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024, extiende las deducciones fiscales por mejoras en la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales.
De esta manera, las deducciones se podrán aplicar a obras realizadas en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025, y en edificios hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Deducción por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
Ámbito de aplicación: Vivienda habitual u otras propiedades del contribuyente destinadas al arrendamiento como vivienda o en expectativa de alquiler (deben alquilarse antes del 31 de diciembre de 2026).
Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.
Requisito: Reducción mínima del 7% en los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
Deducción: 20% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 5.000 euros.
Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.
Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable:
Ámbito de aplicación: Similar al anterior.
Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.
Requisito: Reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética de la vivienda a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
Deducción: 40% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 7.500 euros.
Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.
Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial:
Ámbito de aplicación: Viviendas en edificios residenciales.
Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
Requisito: Reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o mejora de la calificación energética del edificio a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
Deducción: 60% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 15.000 euros.
Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2027.
Estas medidas tienen como objetivo promover obras que mejoren la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales, contribuyendo así a la sostenibilidad y al ahorro energético.
