Deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios

Deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios

El Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024, extiende las deducciones fiscales por mejoras en la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales.

De esta manera, las deducciones se podrán aplicar a obras realizadas en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025, y en edificios hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las principales disposiciones son las siguientes:

  1. Deducción por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

    • Ámbito de aplicación: Vivienda habitual u otras propiedades del contribuyente destinadas al arrendamiento como vivienda o en expectativa de alquiler (deben alquilarse antes del 31 de diciembre de 2026).

    • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.

    • Requisito: Reducción mínima del 7% en los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

    • Deducción: 20% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 5.000 euros.

    • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.

  2. Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

    • Ámbito de aplicación: Similar al anterior.

    • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.

    • Requisito: Reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética de la vivienda a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

    • Deducción: 40% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 7.500 euros.

    • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.

  3. Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial:

    • Ámbito de aplicación: Viviendas en edificios residenciales.

    • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2026.

    • Requisito: Reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o mejora de la calificación energética del edificio a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

    • Deducción: 60% de las cantidades pagadas, con un máximo anual de 15.000 euros.

    • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2027.

Estas medidas tienen como objetivo promover obras que mejoren la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales, contribuyendo así a la sostenibilidad y al ahorro energético.




Recuerda

Encuentra todos los materiales y asesoramiento que necesites para hacer realidad tus obras y reformas en nuestros centros BigMat LA PLATAFORMA encontrarás profesionales que estarán encantados de ayudarte con tu proyecto. Si todavía no eres cliente, puedes darte de alta directamente en este formulario.


eficiencia energética

reformas

deducción fiscal

SERVER FRONTAL001