El pasado mes de abril, la Comunidad de Madrid aprobó una nueva
normativa para regular las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.Este nuevo decreto 17/2019, de 2 de abril, establece
criterios de seguridad en los suministros complementarios y
regula los equipos de alumbrado de emergencia en locales públicos y fincas.En La Plataforma de la Construcción te resumimos los puntos más destacados:
Alumbrado de emergencia
El alumbrado de emergencia que se instale a partir de ahora deberá disponer de un
sistema automático que permita ensayar y comprobar su correcto funcionamiento y la autonomía asignada. Las
luminarias de emergencia con sistema Auto-Test permiten conocer, fácil y automáticamente el estado de la luminaria. Este nuevo
alumbrado Auto-test ya lo puedes encontrar en nuestros almacenes y en nuestra
web de BigMat La Plataforma de la Construcción.
Inspecciones periódicas
En el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-05 establecía que, para garantizar las condiciones de seguridad, se deberían realizar inspecciones periódicas:
- Cada 5 años: en locales de pública concurrencia, alumbrado exterior, locales de riesgo o mojados.
- Cada 10 años: edificios de viviendas de más de 100 KW
Con el nuevo Decreto, en la Comunidad de Madrid se amplía la obligatoriedad de
inspección periódica cada 10 años también en los edificios de viviendas con más de 16 suministros independientemente de la potencia de la instalación.La primera inspección en estos casos tendrá que ser realizada antes de las siguientes fechas:
- Antes del 1 de diciembre de 2020: aquellas viviendas con 24 o más suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2021: aquellas viviendas con 22 a 23 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2022: aquellas viviendas con 20 a 21 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2023: aquellas viviendas con 18 a 19 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2024: aquellas viviendas con 17 suministros.
Locales de espectáculos y actividades recreativas
Otra de las novedades de este Decreto es en relación a los locales de espectáculos y actividades recreativas de ocupación inferior a 100 personas. En estos casos, el suministro de socorro puede ser
atendido por un sistema de alimentación ininterrumpida:
- Que tenga al menos 2 horas de autonomía y sea capaz de alimentar el alumbrado necesario de seguridad y el complementario para las rutas de evacuación.
- Sólo cuando el local esté en planta calle con salida directa al exterior, por lo que sea fácil la evacuación en caso de emergencia.
Aquí podéis consultar el
nuevo decreto completo.En
La Plataforma de la Construcción nuestro equipo de expertos resolverá tus dudas y ¡estará a tu disposición para lo que necesites!